¿Qué es un INCOTERM y por qué es importante para una empresa conocerlos?




INCOTERMS.  

Un INCOTERM es el término que se utiliza para los contratos de compraventa internacional y en él se definen qué tipo de pólizas se utilizarán, quien paga la prima de seguro y quien asegurará la mercancía (vendedor o comprador). Este contrato funciona como el principal filtro para el proceso de importación y exportación. Se clasifican en 11, cambian cada 10 años y es importante estas conscientes de que no son leyes. Los términos de comercio internacional fueron creados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional y son un requisito indispensable en cualquier compra ya que reduce el riesgo de confusiones entre las partes.   



Se clasifican en los siguientes grupos:  

E: Entrega en salida. Las mercancías son dispuestas por el vendedor en su mismo local. 

EXW: Ex Works. La mercancía la entrega el vendedor en su mismo local, lo cual le resulta (al vendedor) en menores costos y riesgos. Este contrato es el menos competitivo en el mercado ya que es el de menor nivel. Este término se recomienda para empresas con poca experiencia en la exportación o que manejan poco volumen de venta. Aplica para todo tipo de transporte. 


F: Entrega indirecta. El vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador.  

FAS: Free Alongside Ship. La mercancía es entregada en el muelle pactado. El vendedor tendrá la responsabilidad de la mercancía hasta antes de que esta se suba al barco, pero asume los costos y gestión de la aduana de exportación. Se utiliza para cargas a granel, que no embalan ni individualizan. Este Incoterm es utilizado únicamente en transporte marítimo. El comprador es quien debe contratar el transporte desde el puerto de embarque hasta el destino final; el vendedor debe encargarse de entregar la mercancía al costado del buque al alcance de los medios de carga.

FOB: Free On Board. De los Incoterms más utilizados. En este contrato, el vendedor hace entrega de la mercancía al buque y es el comprador quien se encarga del transporte principal. En estos casos la carga suele ser compleja y conlleva riesgos, es por ello que es preferible que la lleve a cabo el vendedor. Es el mismo vendedor quien justifica la entrega de la mercancía y debe tener todos los documentos necesarios para realizar el despacho de exportación. No existe responsabilidad por ninguna de las partes para contratar un servicio de póliza de seguros de transporte. Sobra decir que es un Incoterm utilizado en transporte marítimo.  

FCA: Free Carrier.  En este, el vendedor se encarga de entregar la mercancía ya sea en sus instalaciones, o en algún punto acordado en el país de origen. Se debe especificar claramente el punto de entrega. Este Incoterm puede ser utilizado en cualquier medio de transporte, haciéndolo muy flexible. Es el vendedor quien asume los trámites y costes del despacho de exportación (incluyendo los documentos); es el comprador quien se encarga de tramitar los papeles de importación. Ninguna de las partes tiene obligación a contratar una póliza de seguro de transporte, aunque es recomendable tener una.  

C: Entrega indirecta, se paga transporte principal. El vendedor contrata y paga la transportación, pero no se hace cargo de pérdida o daño a la mercancía, ni cubrirá gastos adicionales.  

CFR: Cost and Freight. En este término es el vendedor quien se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía logre llegar al puerto de destino, sin embargo, la responsabilidad deja de ser del vendedor una vez que la mercancía este cargada en el buque. Los gastos en la terminal de puerto de embarque y el despacho de exportación son responsabilidad del vendedor. Este término se recomienda para transporte marítimo. El vendedor no tiene la obligació de contratar un seguro de transporte.  

CIF: Cost, Insurance an Freight. Al igual que en el anterior, es el vendedor quien se hace cargo de todos los gastos hasta que la mercancía llegue a puerto de destino, la responsabilidad pasa a ser del comprador una vez que la mercancía este cargada en el buque. Los gatos en terminal de exportación corren por cuenta del vendedor. A diferencia del anterior, aquí el vendedor sí está obligado a contratar un seguro de transporte que cubra, mínimo, el trayecto desde el puerto de embarque hasta el de destino. CIF se utiliza únicamente para transporte marítimo, generalmente para carga general, en productos de consumo desde valor medio hasta productos industriales de alto valor. Históricamente es el CIF el más utilizado, se utiliza en la mayoría de las aduanas para aplicar los aranceles e impuestos de importación, facilitando el despacho aduanero en el país de destino.  

CPT: Carriage Paid To. El vendedor se hace cargo de los costos hasta que la mercancía haya llegado al punto acordado en el país de destino. En este caso, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento que la mercancía es entregada en el país de origen. Este término puede ser utilizado en cualquier medio de transporte (inclusive multimodal). El vendedor no tiene la obligación de contratar un seguro de transporte, el vendedor cumple con su obligación una vez que la mercancía está a disposición del transportista que el mismo ha contratado, así como el lugar (generalmente en el país de origen); de haber múltiples transportistas, el riego se transfiere a la entrega del primero de ellos.  

CIP: Carriage and Insurance Paid. El vendedor realiza la entrega de mercancía en el país de origen, poniendo la mercancía a disposición del transportista que él mismo ha contratado, pero debe pagar los gastos del transporte internacional para llevar la mercancía al lugar acordado en el país de destino. Los riesgos son traspasados al comprador una vez que la mercancía ha sido entregada al transportista en el país del vendedor. Bajo este término el vendedor debe contratar un seguro contra riesgos que cubre al comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte internacional (cobertura mínima) El vendedor asume los costes de exportación (así como la documentación), y el comprador asume los gastos de importación. 

D: Entrega directa. El vendedor se hace cargo por completo de los gastos y medios requeridos (incluidos riesgos) para llevar la mercancía al país de destino. 

DPU: Delivered at Place Unloaded. En este término, el vendedor entrega y descarga la mercancía en el lugar acordado por el comprador en el país de destino. El vendedor se hará cargo del despacho de exportación, quedando los de importación como responsabilidad del comprador. El comprador carga con los riesgos desde el país de origen hasta el de destino y son transferidos al comprador una vez que la mercancía ha sido entregada en el punto acordado. Es factible para cualquier método de transporte. Los costos son asumidos por el vendedor hasta que la mercancía es entregada, y no tiene obligación de contratar un seguro.  

DAP: Delivered At Place. Para este término, se realiza una trasferencia de responsabilidades en el punto de entrega, donde el comprador toma los gastos y riesgos del envío desde la salida del almacén hasta el momento antes de descargar la mercancía, ya que a este no le corresponde esta parte, sino al comprador, contemplando los despachos de aduanas de exportación por parte del vendedor y de importación por parte del comprador, resultando útil cuando la entrega se realiza dentro de las instalaciones de este último.

DDP: Delivered Duty Paid. Este término refiere al vendedor como el único responsable con respecto a todos los gastos del envío, desde la salida de origen, sin descargar del medio principal de transporte y hasta el punto de entrega en el país del comprador, siendo el vendedor el responsable de los gastos, este asume todos los riesgos que se puedan presentar durante el trayecto. Algunos de los valores contemplados en este Incoterm son los trámites de importación, el mantenimiento del medio de trasporte y los impuestos del despacho de importación, si llegara a haber algún coste adicional en el lugar de entrega para la descarga, este será acreditado por el mismo comprador 

Es importante considerar que los Incoterms nos cubren todos los aspectos de la transacción, es necesario acordar de manera independiente entre ambas partes (comprador y vendedor) algunas otras cuestiones como: 

  1. Incumplimiento de contrato.
  2. Medios de pago.
  3. Derechos de propiedad.

       

K. (2020, 22 octubre). ¿Qué son los Incoterms? Clasificación y tipos 2020. Klawter. Recuperado 7 de diciembre de 2021, de https://klawter.com/blog/que-son-los-incoterms-tipos/



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